lunes, 2 de julio de 2012

Al fin!! se hace Justicia Revoca Tribunal Supremo sentencia prejuiciosa hacia sexualidad

Por cosas como estas es que Me gusta hacer Activismo.
Que alegría me da esto.

Revoca Tribunal Supremo sentencia prejuiciosa hacia sexualidad

Tomado del Blog de Paquito


Cuando el sábado último me llamó por teléfono a la casa el ingeniero Luis Orlando Abascal para decirme que había ganado ante el Tribunal Supremo Popular, no pude evitar un grito de alegría: esa sentencia significa la reparación de una gran injusticia contra este trabajador cubano, a quien le aplicaron una medida disciplinaria extrema por los prejuicios sociales y el irrespeto al derecho a obtener información científica sobre la sexualidad.

Facsímil de la sentencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo que me hizo llegar el ingeniero Abascal.

El caso tuvo repercusión en los medios de comunicación de Cuba cuando en julio del 2011 lo publicamos  en la edición impresa y digital del periódico Trabajadores bajo el título ¿Prejuicios sobre sexualidad en el siglo XXI?, y luego lo trataron también en un espacio de la televisión local que aborda cuestiones jurídicas.

Luis Orlando fungía como especialista B en máquinas eléctricas y equipos primarios de centrales y subestaciones eléctricas en la Empresa Eléctrica de la provincia oriental de Granma hasta febrero de ese año, cuando fue sancionado a separación definitiva de su puesto de trabajo, con cuatro años sin poder rehabilitarse, por almacenar en la  computadora portátil que tenía asignada como medio básico la serie documental titulada La guía sexual del siglo XXI.

Este fallo sienta un importante precedente para el debate en Cuba sobre el derecho a la información sobre sexualidad basada en el conocimiento científico, al reconocer el "estudio y conocimiento [de la sexualidad], como fenómeno inherente a la naturaleza humana" y como "una necesidad social y, en consecuencia, objeto de investigación de la ciencia".

Como las medidas disciplinarias en el ámbito laboral tienen en el tribunal municipal su último nivel de apelación, y ya esa instancia en Bayamo —capital de Granma— había ratificado la sanción contra el joven padre de familia (sentencia del 28 de junio de 2011) cuando la historia trascendió a la prensa, en aquel momento también expresé en esta bitácora mi deseo de que ocurriera un "milagro".

Por suerte, mediante el trabajo de muchas personas, incluyendo la persistencia y confianza de Abascal y en particular de su esposa Ailleén, sucedió mucho más que eso: triunfó la justicia.

La Sala de lo Laboral en la máxima instancia de impartición de justicia en el país acogió el procedimiento de revisión que Luis Orlando solicitó, con el apoyo también de los servicios jurídicos del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX).  Finalmente, ese órgano del Tribunal Supremo decidió revocar la sentencia de la instancia municipal, y dictar una nueva donde declararon Con lugar en parte la reclamación del ingeniero Abascal contra la resolución dictada el 17 de mayo del 2011 por el órgano de justicia laboral de base de la Empresa Eléctrica de Granma.

En consecuencia, según el fallo que expidió el pasado 19 de abril del 2012 esa sala del Tribunal Supremo Popular, las tres juezas actuantes dejaron sin efecto la medida de  separación definitiva de la entidad, y la sustituyeron por el traslado a otra plaza de menor remuneración, calificación o de condiciones laborales distintas, por el término de un año, con derecho a reintegrarse a su plaza y a recibir indemnización económica por los perjuicios ocasionados como resultado de la sanción anterior.

El procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular es el único modo legal de revocar una sentencia de los tribunales municipales en el ámbito de la legislación laboral.

El legajo que me hizo llegar el propio trabajador implicado, sienta además un importante precedente jurídico para el debate en Cuba sobre el derecho a la información sobre sexualidad basada en el conocimiento científico, al reconocer el "estudio y conocimiento [de la sexualidad], como fenómeno inherente a la naturaleza humana" y como "una necesidad social y, en consecuencia, objeto de investigación de la ciencia".

En uno de los RESULTANDO, la sentencia fundamenta el razonamiento legal para la solicitud de revisión en que "…el fallo del tribunal municipal parte de una visión parcializada y prejuiciada del asunto y, en consecuencia, si bien no consideró el material hallado en la máquina del trabajador como pornográfico, inclinó la balanza a la más severa de las medidas disciplinarias, desatendiendo la verdadera connotación del hecho y el historial del recurrente".

Tres juezas actuaron en este proceso legal: Vivian Aguilar Pascaud, como presidenta, Nancy Morales González y Grisel Cairo Alfonso.

Pero donde las juezas Vivian Aguilar Pascaud, como presidenta, Nancy Morales González y Grisel Cairo Alfonso, tal vez sientan cátedra en el abordaje de la sexualidad dentro del sistema jurídico cubano, es en el más extenso de los CONSIDERANDO, donde dilucidan "el verdadero carácter del documento o información identificada como 'La guía sexual del siglo XXI' detectada en la máquina Laptop que el trabajador utilizaba…"

"Debemos convenir —expresa el veredicto— en que, con independencia de lo que cada persona, en materia de la sexualidad humana entienda como moral o amoral, normal o anormal, atentatorio o no contra las buenas costumbres, posiciones indiscutiblemente dependientes de la percepción individual de cada sujeto y de la existencia o no, de mitos, prejuicios y creencias de acuerdo a los valores personales respecto a la sexualidad, también debemos convenir en que su estudio y conocimiento, como fenómeno inherente, en este caso, a la naturaleza humana, devienen una necesidad social y, en consecuencia, objeto de investigación de la ciencia…"

Y prosigue el documento legal que esto debe ser "…sin soslayar que en el contexto de nuestra sociedad, atendiendo a los valores y principios que la sustentan, tal actividad debe estar dirigida a lograr en las personas una mejor comprensión sobre el tema y una conducta responsable en su práctica; propósito al que precisamente está dirigido el referido documento, de valor científico, técnico, didáctico y educativo, validado no solo a partir de criterios de especialistas escuchados en este conflicto, sino por el análisis que de esta guía sexual se ha realizado en los medios de información televisivo y escrito en nuestro país, según consta acreditado debidamente en las presentes actuaciones."

Quedó sin efecto la medida de separación definitiva de la entidad, y la sustituyeron por el traslado a otra plaza de menor remuneración, calificación o de condiciones laborales distintas, por el término de un año, con derecho a reintegrarse a su plaza y a recibir indemnización económica por los perjuicios ocasionados. Triunfó la justicia.

No obstante, las juezas ratificaron que el ingeniero "infringió las regulaciones que en materia de seguridad informática rigen" en aquel centro laboral "por haber almacenado tal información en una máquina que era propiedad de la entidad y un medio de trabajo para él".

"Sin embargo, es en esa dimensión… en la que debe ser valorada su responsabilidad en ese hecho y, en consecuencia, adecuada la corrección disciplinaria que tal comportamiento merece, a partir de la aplicación al caso de los elementos previstos a ese fin en nuestro ordenamiento jurídico", adujeron, en un distanciamiento de la postura extremista con que juzgaron a Abascal, tanto la administración como el órgano de justicia laboral de base y el tribunal municipal, al evaluar erróneamente la naturaleza del contenido y las imágenes de la Guía Sexual del Siglo XXI.

Ahora solo resta que la Empresa Eléctrica de Granma acate y haga valer de inmediato esta sentencia del Tribunal Supremo, que establece una "advertencia a las partes de que contra lo resuelto no cabe la interposición de recurso alguno".


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